Audiencia Pública 20/03/2026

20/03/2026
Lima Sede de Osinergmin en Miraflores Sala SUM, 1.er piso Av. Jorge Chavez N° 154, Miraflores
9:30 a. m. a 11:15 a. m.
audiencia
Mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a fin de incorporar el artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, mediante los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de gas natural situadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de Transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia.
 
En el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda; cuyo numeral 5.4, señala que Osinergmin deberá determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho. 
 
Cabe señalar que el Ingreso Anual es la remuneración anual que deberá percibir la empresa concesionaria como retribución por las inversiones y costos de operación y mantenimiento incurridos; la Tarifa Incremental es aquella que será aplicada únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal respectiva y el FAT constituye un factor que se aplica a la Tarifa Regulada de los usuarios de la Red Principal de TGP.
Para la determinación de los conceptos señalados, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, donde se precisaron los lineamientos, criterios y metodología de cálculo, empleada por el Regulador. Asimismo, dicha resolución incorporó el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.
 
En ese contexto, corresponde a Osinergmin determinar el Ingreso Anual, fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027